Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 03-Abr-2019
MAGISTRADA
[1] “…en palabras de Tushnet, ‘ningún tribunal puede crear un precedente que vincule inexorablemente a sus sucesores; la decisión de sentirse vinculado corresponde tomarla por su propia cuenta y riesgo a los propios sucesores” (ALONSO, GARCIA, Enrique. La Interpretación de la Constitución. Centro de Estudios Constitucionales, España, 1984, p.182)
- Art. 48. (Pérdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa).
- II.1. Control previo de constitucionalidad sobre proyectos reformulados y la imposibilidad de modificaciones unilaterales por parte del estatuyente municipal.
- a)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- III.1. En el caso del art. 48
- incompatibilidad
- suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa
- abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año
- Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo
- La primera
- estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”
- MAGISTRADA