La suscrita Magistrada expresa Voto Aclaratorio respecto del art. 48 y la Disposición Transitoria Cuarta de la DCP 0024/2019 de 3 de abril, correlativa a la DCP 0140/2015 de 16 de julio, conforme a los siguientes argumentos:
Fecha: 03-Abr-2019
suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa
Al respecto, corresponde señalar que ciertamente el estatuyente municipal, de forma unilateral modificó la disposición desde su epígrafe que refería sobre la suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa, por el de perdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa, describiendo seguidamente causales de pérdida del mandato. En ese marco, la citada DCP 0024/2019 comprendiendo que el estatuyente se excedió en las modificaciones, dispuso mantener su incompatibilidad en razón a que no se dio cumplimiento a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; decisión, que comparte esta Magistratura en razón a que efectivamente el estatuyente no puede realizar cambios discrecionales en las disposiciones conforme se desarrolla en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto particular; no obstante, la suscrita Magistrada considera que al margen de referir que el estatuyente municipal se excedió al cambiar el objeto y sentido de regulación y mantener la observación, debió declarar su incompatibilidad además en razón a los siguientes argumentos:
- Art. 48. (Pérdida de mandato del Alcalde o Alcaldesa).
- II.1. Control previo de constitucionalidad sobre proyectos reformulados y la imposibilidad de modificaciones unilaterales por parte del estatuyente municipal.
- a)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- 1) El carácter vinculante
- carácter vinculante y obligatorio
- III.1. En el caso del art. 48
- incompatibilidad
- suspensión definitiva del Alcalde o Alcaldesa
- abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año
- Ley Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo
- La primera
- estese a lo dispuesto por la DCP 0140/2015”
- MAGISTRADA