SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III.2.  Sobre el derecho a la propiedad privada vinculado al avasallamiento de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013

La Ley 477 tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad individual o colectiva, la propiedad estatal, las tierras fiscales de avasallamientos y el tráfico de tierras, implantando igualmente las modificaciones del Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural; toda vez que, la finalidad es  precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y la seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.

El art. 3 de la referida Ley, define el avasallamiento como: “…las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”.

Por su parte, el Capítulo III de la indicada Ley, denominado Ámbito Penal, en su art. 8 modifica el Código Penal, incorporando nuevos tipos penales, con relación a los delitos contra la propiedad en el ámbito del derecho agrario, sancionando el delito de tráfico de tierras y el avasallamiento, además de contener sus agravantes, donde las penas establecidas oscilan entre los tres a ocho años, con un incremento en la pena de un tercio si el autor de estos hechos fuere o haya sido un servidor público u otros casos específicos, así:

‘Artículo 337 bis. (TRÁFICO DE TIERRAS). El que por sí o por terceros arriende, negocie o realice donaciones, compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales de manera ilegal, será sancionado con privación de libertad de (3) a (8) años.

Artículo 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de  (3) a (8) años…’”.

De lo que se colige que el Ministerio Público, efectuará su actuación e investigación en los casos de avasallamiento y tráfico de tierras, cuando los mismos afecten a los bienes del Estado, bienes de dominio público y tierras fiscales, cuyo procedimiento será realizado en conformidad de la Ley procedimental penal.