SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 30-Abr-2019

a)

El Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, a través de la Resolución 19/18 de 19 de abril de 2018 (fs. 49 a 51), resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento; bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso disciplinario para el área jurisdiccional, se rige por la Ley del Órgano Judicial que constituye el cuerpo sustantivo que contiene el catálogo de faltas disciplinarias leves, graves y gravísimas; y, un cuerpo normativo adjetivo, que es el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental (Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura 109/2015 de 10 de septiembre), que contempla dentro de sus principios fundamentales, al debido proceso, de conformidad con las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos; b) Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra Juan José Paniagua Cuellar, en su condición de Juez de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, se cumplieron las formalidades de rigor en el marco del debido proceso y otorgándose al ahora accionante, garantías para su defensa, sin que se le hubieran vulnerado derechos fundamentales, puesto que la autoridad denunciada elevó su informe circunstancial ejerciendo su derecho a la defensa; y, c) El accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al omitir especificar la legitimación pasiva, dado que no señala contra quién dirige la acción de inconstitucionalidad que planteó, si contra la autoridad denunciante, la autoridad judicial disciplinaria o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional; así como tampoco fundó su pretensión en argumentos jurídicos constitucionales de las razones por las cuales cuestiona la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ.