SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Fecha: 30-Abr-2019
II.6.
II.6. SCP 0035/2017 de 19 de septiembre, que declara la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, con relación a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119; y, 180.II de la CPE; con los fundamentos siguientes: 1) Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso y la doble instancia, señalando que: “…son temas que no tienen una directa relación a la constitucionalidad de la norma impugnada, y que pueden ser atendidos mediante una acción de amparo constitucional y no por la vía del control normativo de constitucionalidad de acción de inconstitucionalidad concreta”; 2) Sobre el objeto y la utilidad de la norma impugnada, indicando que: “Una vez desestimados algunos de los argumentos presentado por la parte accionante, entramos a analizar la norma impugnada en cuanto al objeto de la misma, su finalidad, que en este caso protege el principio de celeridad en la aplicación de la justicia, que consiste en una administración oportuna y sin dilaciones indebidas; ahora, si una autoridad jurisdiccional se excusa reiteradamente de aquellos casos que fueron sometidos a su conocimiento, tiene como efecto una demora innecesaria la cual afecta a las partes en el proceso como a la administración de justicia, entonces tal acto de un juez al excusarse sin causa legal alguna, que sea demostrado mediante resoluciones que determinen la ilegalidad de los mismos, tiene efectos procesales lo que genera inexorablemente las responsabilidades públicas”; 3) Con relación a la necesidad y utilidad de la norma impugnada, refirió que: “…por la gravedad de la falta, ésta merece una sanción, en especial cuando se advierte que emerge de un acto deliberado, que va en contra de la ética de sus funciones, acto que merece la suspensión del juez, dependiendo si se llega a tales conclusiones dentro del proceso disciplinario llevado en su contra (…) dependiendo del caso en que se corrobore con ello en el proceso disciplinario, que no se trata de un acto surgido del error, sino que existe la voluntad del juez de apartarse ilegalmente de un determinado caso, siendo que la normativa impugnada no se activa automáticamente, sino que debe demostrarse tales extremos en un proceso disciplinario que tenga todas las garantías procesales”; y, 4) En cuanto a la presunta vulneración del principio de proporcionalidad, estableció que “…el legislador determinó que la jueza o el juez, que se excuse ilegalmente de las causas sometidas a su conocimiento, se considera una conducta como una falta grave y el efecto de tal acto es causal de suspensión, motivo por el cual la sanción no es excesiva, ya que este acto realizado de manera voluntaria por el administrador de justicia es atentatorio del derecho al debido proceso de las partes a obtener una respuesta pronta y oportuna que resuelva sus conflictos jurídicos, siendo una conducta que va en contrasentido al principio de celeridad, causando una dilación en la administración de justicia de manera ilegal e indebida, vulnerando además el principio de seguridad jurídica y el acceso la justicia de los administrados (las partes en un proceso judicial), por lo que corresponde determinar la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- Artículo 8.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto’
- III.1.1. Requisitos de admisibilidad
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la formulación con claridad de los motivos o fundamentos que sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, es el necesario marco
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más, no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso»; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- i)
- ello no impide someter a la indicada
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.