SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Fecha: 30-Abr-2019
i)
Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, es preciso hacer mención a lo resuelto por la SCP 0035/2017, descrita en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, por la que se declaró la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ –también cuestionado en el caso que se analiza–; acción que resolvió, con los fundamentos señalados en el mencionado apartado, los siguientes cargos de inconstitucionalidad expuestos por la allí accionante: i) El artículo impugnado, vulnera los principios de proporcionalidad y de presunción de inocencia, permitiendo que el ámbito disciplinario invada competencias jurisdiccionales, además de lesionar los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la igualdad entre partes dentro del proceso administrativo y a la defensa; ii) Impone una sanción desproporcionada a la posibilidad de que se declare como ilegal una excusa, que en el caso de la accionante, fue mal valorada e interpretada; no existiendo posibilidad de impugnarla y dejándola en un completo estado de indefensión, considerándola como culpable; iii) Invade el campo de la jurisdicción ordinaria al procesarla por una decisión de naturaleza jurisdiccional, que tomó precisamente para evitar que el proceso que estaba bajo su conocimiento siga su trámite cuando ella en sus funciones jurisdiccionales tiene el deber ineludible de velar porque las partes sometidas al mismo tengan derecho al juez imparcial; siendo que la excusa era viable en su caso particular, y si ésta fue declarada como ilegal, ya que los Vocales de la referida Sala, no revisaron las pruebas aportadas de manera objetiva; y, iv) Afecta el principio de independencia judicial, sin darle la posibilidad al juzgador interpelado por lo menos de tener a su favor una duda razonable y se cumpla el principio de falibilidad humana.
De la revisión de los cargos de inconstitucionalidad descritos y que orientaron la cuestión de constitucionalidad del art. 183.7 de la LOJ, respecto a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119; y, 180.II de la CPE, que fue resuelta a través de la SCP 0035/2017; se tiene que, no obstante que en la presente causa, también se alega la presunta contradicción de los dos primeros preceptos constitucionales mencionados, es evidente que la carga argumentativa expuesta por Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, a cuya instancia se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta que se revisa, impugnando el art. 187.3 de la LOJ, es diferente a la que fue analizada en el referido fallo constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- Artículo 8.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto’
- III.1.1. Requisitos de admisibilidad
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la formulación con claridad de los motivos o fundamentos que sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, es el necesario marco
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más, no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso»; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado
- i)
- ello no impide someter a la indicada
- IMPROCEDENTE
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.