SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 30-Abr-2019

i)

Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, es preciso hacer mención a lo resuelto por la SCP 0035/2017, descrita en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, por la que se declaró la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ –también cuestionado en el caso que se analiza–; acción que resolvió, con los fundamentos señalados en el mencionado apartado, los siguientes cargos de inconstitucionalidad expuestos por la allí accionante: i) El artículo impugnado, vulnera los principios de proporcionalidad y de presunción de inocencia, permitiendo que el ámbito disciplinario invada competencias jurisdiccionales, además de lesionar los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la igualdad entre partes dentro del proceso administrativo y a la defensa; ii) Impone una sanción desproporcionada a la posibilidad de que se declare como ilegal una excusa, que en el caso de la accionante, fue mal valorada e interpretada; no existiendo posibilidad de impugnarla y dejándola en un completo estado de indefensión, considerándola como culpable; iii) Invade el campo de la jurisdicción ordinaria al procesarla por una decisión de naturaleza jurisdiccional, que tomó precisamente para evitar que el proceso que estaba bajo su conocimiento siga su trámite cuando ella en sus funciones jurisdiccionales tiene el deber ineludible de velar porque las partes sometidas al mismo tengan derecho al juez imparcial; siendo que la excusa era viable en su caso particular, y si ésta fue declarada como ilegal, ya que los Vocales de la referida Sala, no revisaron las pruebas aportadas de manera objetiva; y, iv) Afecta el principio de independencia judicial, sin darle la posibilidad al juzgador interpelado por lo menos de tener a su favor una duda razonable y se cumpla el principio de falibilidad humana.

De la revisión de los cargos de inconstitucionalidad descritos y que orientaron la cuestión de constitucionalidad del art. 183.7 de la LOJ, respecto a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119; y, 180.II de la CPE, que fue resuelta a través de la SCP 0035/2017; se tiene que, no obstante que en la presente causa, también se alega la presunta contradicción de los dos primeros preceptos constitucionales mencionados, es evidente que la carga argumentativa expuesta por Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, a cuya instancia se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta que se revisa, impugnando el art. 187.3 de la LOJ, es diferente a la que fue analizada en el referido fallo constitucional.