SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019

Fecha: 30-Abr-2019

determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado

Por su parte, la SCP 0047/2015 de 26 de marzo, a tiempo de precisar la importancia de este presupuesto, estableció: “…para considerar las acciones de inconstitucionalidad se debe establecer una clara y suficiente fundamentación, precisamente sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, que tales fundamentos deben cumplir con determinados requisitos, como el determinar el por qué la norma impugnada vulnera principios, valores o derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental y la vinculación directa entre la norma impugnada y el precepto constitucional presuntamente vulnerado, cuya carga argumentativa debe ser lo suficientemente racional, suficiente y sólida para que genere convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional de que tales normas deben ser sometidas a un test de compatibilidad con el texto de la Norma Suprema, el no lograr tal objeto, inviabiliza la posibilidad de que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado (las negrillas son nuestras).

De allí que la formulación de fundamentos jurídico-constitucionales respecto a la supuesta incompatibilidad que se demanda en la acción de inconstitucionalidad concreta, se traduce en un requisito sine qua non para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo y efectúe el control de constitucionalidad pretendido; carga argumentativa, que no debe sustentarse en apreciaciones subjetivas sobre la norma en cuestión, sino, en razonamientos constitucionales que configuren fundamentos suficientes para establecer una duda razonable sobre la adecuación del precepto legal demandado de inconstitucional, a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado, haciendo justificable un examen de los mismos, a efecto de verificar si guarda correspondencia o no con la Ley Fundamental.