SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 194 a 203, manifestaron lo siguiente: a) La demanda de acción de amparo constitucional, carece de sustento jurídico, pretendiéndose que la justicia constitucional se configure en una instancia de revisión de las actuaciones ejecutadas por la jurisdicción especializada; b) No resulta cierta la denunciada vulneración del derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, toda vez que, el impetrante de tutela formuló una demanda contencioso administrativa, que concluyó con la emisión de una Sentencia, en la que se absolvieron todos los agravios denunciados; es así que el citado fallo, pronunciándose sobre la supuesta irregular admisión del saneamiento impetrado por el Sindicato Agropecuario Canelas y su acumulación al saneamiento de la “Hacienda Canelas”, estableció, en aplicación de la normativa vigente aplicable a la materia, que no existía sobreposición de saneamiento con modalidades distintas; de igual forma, en cuanto a la omisión de notificación personal o intimación para la ejecución de pericias de campo, que hubiera dejando en indefensión al ahora impetrante de tutela, la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 001/2018, determinó que la Resolución respectiva, fue difundida radialmente; publicada en un diario escrito y notificada a Marcelo Eduardo Canelas en representación de la “Hacienda Canelas”; y, finalmente, en cuanto a la falta de acreditación del representante del referido Sindicato, la decisión emitida señaló que, la solicitud formulada por Fausto Silvestre Higueras de suspensión de la inspección ocular, no constituía vulneración de los arts. 162.II y 163 inc. a) del DS 25763, por cuanto a través del mismo no se manifestaba una solicitud de saneamiento, sino de suspensión de un actuado; c) Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa, el peticionante de tutela, contó con amplia libertad de participación procesal, tal como demostró la expresión de los argumentos esgrimidos en su memorial, lo que evidencia que tuvo oportunidad de hacer conocer sus reclamos sin que ninguna autoridad se lo impida; por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa; d) La decisión asumida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se halla dotada de una estructura ordenada, coherente y sustentada en derecho, dando una respuesta puntual y amplia a los agravios expuestos por el actor a través de la suficiente fundamentación y sustento jurídico, habiéndose observado las pruebas aportadas por las partes que demostraron que no se apartaron de los marcos de objetividad y razonabilidad; y, e) Respecto al derecho a la propiedad privada, el accionante pretende inducir al error, forzando argumentos que le favorezcan, siendo que conforme establece el proceso de saneamiento de la “Hacienda Canelas”, no se verificó la existencia de mejoras y cumplimiento de la Función Económica Social (FES), por lo que, a la conclusión del procedimiento, se dictó la RS 13179 de 24 de octubre de 2014, en aplicación de la normativa agraria y constitucional; en tal sentido solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR