SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la ejecución del proceso de saneamiento simple a pedido de parte de la “Hacienda Canelas”, iniciado a través de la Resolución Determinativa (RD) de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP-0102/2003 de 3 de septiembre y Resolución Instructoria R.I. 0088/03 de 26 de septiembre de 2003, el Sindicado Agropecuario Canelas, formuló solicitud de saneamiento respecto a los predios que se encontraban sobrepuestos en su totalidad al fundo antes señalado; sin embargo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de manera ilegal y contraria a la normativa legal vigente, dio curso a la pretensión, sustanciando el procedimiento en base a una serie de irregularidades que derivaron en la emisión de la Resolución Suprema (RS) 16129 de 31 de agosto de 2015, que anuló los Títulos Ejecutoriales de la “Hacienda Canelas” y dotó las parcelas al mencionado Sindicato, otorgándoles los correspondientes Títulos Ejecutoriales.
Ante la lesión de sus derechos fundamentales y la evidente irregularidad del proceso de saneamiento, planteó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, denunciando la ilegalidad de la RS 16129 y explicando de manera específica todas y cada una de las actuaciones irregulares cometidas en el saneamiento, a efectos de que las autoridades agroambientales, rectificaran los errores y repusieran sus derechos; es así que, denunció que el INRA, de manera irregular y en contravención de lo previsto por el art. 165 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000 –Reglamento a la Ley del Servicio de Reforma Agraria–, admitió y tramitó el saneamiento agrario solicitado por el señalado Sindicado, que compele a los Directores Departamentales de dicha entidad a rechazar solicitudes de saneamiento sobre tierras sobrepuestas con áreas de saneamiento predeterminadas, siendo en el caso que, la “Hacienda Canelas” ya se encontraba sometida a dicho procedimiento y que el fundo reclamado por el Sindicado, estaba sobrepuesto en un 100% a la referida Hacienda; además de ello, que la entidad administrativa, incurrió en omisiones al no practicar las notificaciones con las órdenes de pericias de campo y tampoco intimar a los terceros interesados, incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 44.I, 170 y 173 del referido DS 25763, así como tampoco notificar a su persona como a su representado legal, con las resoluciones ampliatorias del trabajo de relevamiento de información en campo, no habiéndose citado a los propietarios de la “Hacienda Canelas” con el proceso de saneamiento del predio Sindicato Agropecuario Canelas, permitiendo la intervención de una persona ajena al proceso que no demostró su personería jurídica para actuar en representación del mismo ente.
Sin embargo, en lugar de reparar todas las omisiones e irregularidades procedimentales, los Magistrados demandados, mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 001/2018 de 19 de febrero, justificando los yerros procedimentales del INRA, declararon improbada la demanda y subsistente la señalada Resolución Suprema, viciada de nulidad.
Los argumentos expuestos en la mencionada Resolución, emitida por los ahora demandados, denotan claramente que no efectuaron una correcta lectura de los hechos y el derecho aplicable a la solución del conflicto, pues, no consideraron que conforme dispone el art. 165 inc. c) del DS 25763, al INRA le competía rechazar solicitudes de saneamiento respecto a tierras superpuestas total o parcialmente sobre tierras con áreas predeterminadas y que, en el caso específico, de acuerdo al Informe de Relevamiento en Gabinete SAN SIM 341/2004 de 14 de junio, el predio cuyo saneamiento fue solicitado por el Sindicato Agropecuario Canelas, se encontraba sobrepuesto en un 100% a la “Hacienda Canelas”; por lo que, la admisión de la solicitud y su posterior acumulación al proceso iniciado por los accionantes, viciaron de nulidad absoluta el proceso; situación que no fue debidamente considerada por los demandados que, conforme se demostró, convalidaron actos administrativos ilegales y arbitrarios, a través de argumentos inconsistentes y carentes de razonabilidad, sin pronunciarse puntualmente sobre todos los aspectos denunciados en la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR