SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Sin embargo, el citado predio ocupado por las organizaciones indígenas originario campesinos que representan, fue objeto de un ilegal proceso de saneamiento, que concluyó con la Resolución Suprema (RS) 10188 de 17 de julio de 2013, misma que fue anulada al igual que el proceso de saneamiento, merced a distintos procesos judiciales y constitucionales que realizaron de manera separada, tal como se tiene de: a) La acción popular interpuesta por UNIHORT, en la se obtuvo la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el Auto complementario ACP 027/2017-ECA de 8 de noviembre, concediéndole la tutela y disponiendo “La nulidad de todo el proceso de saneamiento en el que se dictó la RS 10188 de 17 de julio de 2013” (sic); b) El proceso contencioso administrativo interpuesto por la Central de Colonizadores Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, impugnando la citada RS 10188, en el que se dictó la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 40/2017 de 13 de abril, que determinó declarar su nulidad; y, c) La acción popular presentada por la “Federación Sindical de Colonizadores Carrasco Tropical”, que mereció la SCP 0766/2017-S1 de 27 de julio, que dispuso anular el proceso de saneamiento y dicha Resolución Suprema.

Siendo que el ejercicio de la posesión que reclaman no tenía obstáculo alguno, procedieron a realizar construcciones de orden comunitario en los mencionados terrenos, como ser la edificación de la sede sindical mediante un trabajo comunal conforme a sus usos y costumbres; sin embargo, del 4 al 12 de noviembre de 2018, los demandados y un grupo de personas, de forma abusiva y arbitraria procedieron a destruir dichas construcciones, cometiendo actos de sabotaje y obstaculización, quema de pastizales, amedrentamiento y discriminación evitando que hagamos uso y disfrute de la posesión de los predios, hechos que constituyen vías de hecho que fueron denunciados a la Policía Boliviana como consta en informe policial respectivo.  

La justicia constitucional tutela los derechos posesorio y de propiedad ante la existencia de vías de hecho, así se tiene en casos que merecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0227/2018 de 28 de junio, 0171/2018-S3 de 16 de mayo, 0020/2015-S1 de 2 de febrero, 1905/2014 de 25 de septiembre, 0998/2012 de 5 de septiembre, mismas que reconocen la posibilidad de demandar mediante acción de amparo constitucional tratándose de afectaciones de orden individual; de igual forma, las afectaciones a derechos e intereses colectivos, entre ellos sus derechos a la posesión colectiva de tierras y territorios y a la autodeterminación y territorialidad, deben ser tutelados a través de la acción popular, así se desprende de la jurisprudencia constitucional plasmada en las SCP 1560/2014 de 1 de agosto, SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, SCP 0176/2012 de 14 de mayo; acción de defensa en la que no rige el principio de subsidiariedad.

En audiencia a través de sus abogados, señalaron que: a) Los accionantes pretenden hacer ver como avasalladores a las personas que viven y se encuentran asentadas hace años atrás, pidieron estimen a profundidad quienes viven en el predio “Acirumarca” y “Alba Rancho” y donde se encuentra el terreno en cuestión; ya que, está inscrito en DD.RR. desde 1996; b) Las organizaciones sociales que se encuentran en posesión y realizan pastoreo en el lugar, fueron las que sufrieron la quema de pastizales; asimismo, siendo que Olmedo es uno de los impetrantes de tutela, la audiencia debió llevarse a cabo en ese lugar; c) La acción de defensa que se pretende no se encuentra establecida para reclamar la posesión; asimismo, se debe entender por pueblo originario a aquel que se encuentra asentado en su territorio ancestral con una sola lengua, y en el presente caso, los peticionantes de tutela no son originarios de “Alba Rancho” sino del trópico y hubiesen comprado terrenos con el permiso de una empresa que se dedica a construcciones; y, d) Se observa falta de legitimación pasiva ya que debió demandarse a todos los dirigentes de las comunidades y no a unas cuantas personas; con tales argumentos, pidieron se deniegue la acción tutelar ya que los predios se encontrarían en etapa de saneamiento y la acción tutelar no es subsidiaria para determinar actos de posesión.