SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

La jurisprudencia precedente, consolida la autoidentificación como el elemento trascendental y primario para acoger a un pueblo indígena originario campesino y reconocerle el goce de los derechos como tal previstos por el art. 30 de la CPE, y luego relativiza la manifestación de los otros elementos

La jurisprudencia precedente, consolida la autoidentificación como el elemento trascendental y primario para acoger a un pueblo indígena originario campesino y reconocerle el goce de los derechos como tal previstos por el art. 30 de la CPE, y luego relativiza la manifestación de los otros elementos, los que ya habían sido disgregados por la SCP 1422/2012, misma que estableció que no es necesario que asistan todos los elementos de cohesión colectiva previstos por el art. 30 de la CPE, sino es suficiente que sea alguno de ellos, ‘cualquiera de los elementos de cohesión colectiva’; en ese orden, con la SCP 0388/2014, se concluye que estos elementos no tiene que ser absolutos, sino que su vigencia puede ser parcial, pues este Tribunal Constitucional Plurinacional, como interprete de la Constitución Política del Estado, ha comprendido que el devenir histórico de los pueblos indígena originario campesinos, los ha transformado, los ha forzado a realidades organizativas, culturales y vivenciales distintas a las originales; siglos de aculturación y forzada asimilación, ha generado dispersión, migración, colonización de nuevos territorios; mientras que los factores sociales de vida actuales, también ha impactado en sus necesidades así como en sus aspiraciones socioeconómicas colectivas; de tal modo que ahora son organizaciones campesinas, cooperativas, asociaciones de distinta índole.

En definitiva, la acumulación de razonamientos jurisprudenciales propios y comparados que ha recogido el Tribunal Constitucional Plurinacional, como intérprete de la Constitución, ha concluido que para la identificación de los pueblos indígena originario campesinos, el elemento primario es la autoidentificación o autorreconocimiento, luego, la asistencia de cualquiera de los otros elementos de cohesión social a que hace referencia el art. 30 de la CPE, ellos son, identidad cultural, idioma, tradición histórica, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión, los que deberán, analizarse individualmente, para establecer la naturaleza de la comunidad humana” (el resaltado nos corresponde).