SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero del Ivirgarzama – provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 281 vta. a 284 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que los demandados y cualquier persona o institución se abstenga de actos de avasallamiento o amenaza que impida o perturbe la posesión que ejercen los pueblos indígena originario campesinos: Comunidades Carrasco Tropical, Central de Colonizadores Ivirgarzama y UNIHORT del departamento referido, sobre los predios de Olmedo Ltda., asimismo se prohíbe todo acto o vía de hecho que perturbe o amenaza la posesión y derecho propietario del referido predio por parte de su propietario, en caso de incumplimiento se remitan antecedentes ante el Ministerio Público; con base en los siguientes fundamentos: 1) La condición de pueblos indígena originario campesinos que poseen el predio de propiedad de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., se encuentra reconocida respecto a la Central de Colonizadores de Ivirgarzama y Unión de Hortaliceros del Trópico del departamento de Cochabamba, así se tiene de la SCP 0768/2017-S1 y ACP 027/2017–ECA, siendo la Federación Sindical de Comunidades Carrasco Tropical, similar a las primeras; 2) La referida empresa es propietaria de un fundo de 315 has y la misma realiza reconocimiento expresado de la acción popular y que la posesión les corresponde a los señalados pueblos indígena originario campesinos, siendo la misma pacífica; 3) La jurisprudencia constitucional proscribe las vías de hecho consistentes en atropello a derechos posesorios y propietarios; asimismo, en correspondencia a la tutela que otorga la acción de amparo constitucional ante el avasallamiento de predios individuales, así también la acción popular debe tutelar avasallamiento de predios que pertenecen a una colectividad; y, 4) No existiendo controversia judicial o administrativa respecto a los referidos predios, y los informes policiales demuestran con absoluta certeza que las vías de hecho denunciadas son ciertas, por lo que concierne otorgarles protección constitucional, siendo el derecho a la posesión de tierra y terrenos de forma colectiva un derecho tutelable conforme a lo previsto por el art. 30.II nums. 4 y 6 de la CPE, correspondiendo conceder la tutela impetrada.