SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Pascual y Julia ambos Orellana Medrano, Emilio Escalera Maldonado, Félix Siles Colque, Walter Medrano Coca, Wilder Jhonny Cáceres Coca, presentaron escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 276 a 279 vta., manifestando lo siguiente: i) Son también campesinos oriundos de Alba Rancho del departamento de Cochabamba y representantes de organizaciones sociales; ii) No se trata de derechos comunitarios sino individuales, siendo que conforme a la SC 1018/2011-R de 22 de junio, respecto a los intereses colectivos y difusos tienen como característica ser transindividuales e indivisibles; protegiendo la acción popular derechos colectivos específicos que son presupuestos para su activación; iii) Adjuntaron documentación que demuestra su condición de representantes de comunidades indígenas originarias campesinas de la zona donde se encuentra el predio en conflicto ubicado en el distrito 9 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; iv) Si los impetrantes de tutela compraron el bien, debieron pedir al vendedor la evicción y saneamiento de ley; v) Los informes policiales fueron prefabricados por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, para amedrentar a los comunarios que cumplen la función social; vi) Respecto al derecho posesorio, adjuntaron documentación que demostró el ejercicio desde 1954, cuando el Ministerio de Asuntos Campesinos ordenó la entrega de los predios a los campesinos de Alba Rancho del referido departamento, hallándose su derecho de posesión inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) desde 1966; vii) Asimismo, cursa la Resolución Administrativa (RA) USC 325/2018 de 16 de agosto, contra la que los ahora impetrantes de tutela, interpusieron recurso jerárquico, que fue rechazado, por lo que ahora pretenden activar la vía constitucional, siendo que esta es de última ratio, y debieron solicitar medidas precautorias ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); viii) Existe querella instaurada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, dirigida contra todos los ahora demandados excepto contra Walter Medrano Coca, instancia en la que se establecerá la autoría, siendo que la ley especial aplicable es la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 d4e 18 de octubre de 1946–; y, ix) La Escritura Pública del supuesto propietario del predio Olmedo, no constituye sino un compromiso de venta y el resto de transferentes al supuesto propietario son inexistentes, por lo que las ventas realizadas a las organizaciones sociales a partir de dicho derecho propietario constituyen una estafa.