SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 212 a 217, denegó la tutela solicitada respecto a la reincorporación laboral y concedió la tutela impetrada con relación a los beneficios del menor correspondiente a subsidios familiares como ser prenatalidad, natalidad y lactancia hasta el cumplimiento de un año de edad, sin costas, ello en base a los siguientes fundamentos: a) Los contratos de trabajo de la accionante con la ABT, de ninguna manera podrían considerarse inmersos en el marco de la Ley General del Trabajo, tal como se pretende, puesto que los mismos se encuentran relacionados con el Estatuto del Funcionario Público y el art. 18 inc. c) “numeral 5” de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), siendo reconocidos como contratos eventuales con fecha fija, cuya conclusión en función a lo previsto por el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se estableció en forma previa a los fines de la extinción de la relación laboral; por lo que no corresponde otorgarle protección respecto a la inamovilidad laboral; y, b) Se puede evidenciar que el embarazo de la impetrante de tutela ocurrió durante la vigencia de la relación laboral, pues a la conclusión del contrato con la institución se encontraba de cinco meses de gestación; razón por el cual, al estar el menor en el sector vulnerable y tratándose de los derechos a la vida, tanto de la madre como del hijo, así como a la salud y a la seguridad social, corresponde otorgar los beneficios de subsidios familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte