SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Si bien en el último Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-171-2017 de 3 de febrero, se determinó que el mismo tendría vigencia hasta el 22 de diciembre del referido año; sin embargo, ejerció sus funciones hasta el 31 del mencionado mes y año, tal como se evidencia de la boleta de pago correspondiente a dicho mes, siendo que el 3 de noviembre de 2017, presentó Comunicación Interna CI-ABT-DDBE 0746-2017, solicitando estabilidad laboral por encontrarse en estado de gestación, la cual no obtuvo respuesta formal, pues de manera verbal, se le recomendó presentarse a una nueva convocatoria; empero, participando de la misma, no resultó beneficiada pese haberse desempeñado en la precitada institución por casi tres años; negándosele de esta manera, el derecho a la inamovilidad laboral por su condición de embarazo.
Por lo señalado, los demandados contravinieron las leyes sociales, pues al solo conocimiento y comprobación de su estado de gestación debieron suscribir el contrato correspondiente a efectos de que siga ejerciendo sus funciones y no así hacer que se presente a la convocatoria y no otorgarle el cargo. Ante este hecho, el 8 de febrero de 2018, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación laboral, instancia que mediante Auto JDTB-CJCR 02/18 de 7 de marzo del referido año, dispuso acudir a la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte