SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.9.
II.9. A través de Certificación DGAF-RRHH/002/2019 de 17 de enero, emitida por Vladimir Arancibia Serrudo, Responsable de la Unidad de Recursos Humanos a.i. de la ABT, se señaló que la ahora peticionante de tutela, trabajó en la citada entidad según el siguiente detalle: “Como Personal Eventual: Técnico I de Apoyo DD Beni, desde el 04/12/2015 al 31/12/2015. Desde el 19/01/2016 al 30/09/2016 una adenda del 01/10/2016 al 30/12/2016. Desde el 03/02/2017 al 22/12/2017 una adenda del 23/12/2017 al 31/12/2017” (sic). Asimismo, certificó que la accionante se presentó a la Convocatoria Personal Eventual 003/2018 referencia 135, cargo Técnico I de Apoyo DD Beni, y en la Convocatoria Personal Eventual 005/2018, referencia 209, cargo Técnico I de Apoyo DD Beni-UOBT San Borja, “…la misma que obtuvo un puntaje insuficiente para adjudicar a los cargos presentado” (sic) (fs. 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte