SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; en virtud a que, la entidad demandada no procedió a su recontratación, pese a que con anterioridad, mediante Comunicación Interna CI-ABT-DDBE 0746-2017, dio a conocer su estado de gestación; sin embargo, de manera verbal se le recomendó presentarse a una nueva convocatoria; empero, participando de la misma no resultó beneficiada a pesar de haberse desempeñado en el cargo de Técnica de Apoyo de la Dirección Departamental de la ABT de Beni, habiendo suscrito al efecto, tres contratos sucesivos. Ante este hecho, el 8 de febrero de 2018, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación laboral, instancia que mediante Auto JDTB-CJCR 02/18, dispuso que acuda a la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte