SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
i)
Cliver Hugo Rocha Rojo, actual Director Ejecutivo de la ABT, mediante informe escrito presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 171 a 175, refirió lo siguiente: i) Las SSCC 1534/2010-R de 11 de octubre, 1282/2011-R de 26 de septiembre, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1018/2014, 1206/2016-S3 y 0173/2017-S3, señalaron que la inamovilidad laboral no beneficia a servidores públicos que fueron contratados bajo la modalidad de personal eventual sujeto a contrato a plazo fijo, como es el caso de la ahora accionante; ii) Si la impetrante de tutela consideraba que la conclusión del contrato vulneraba sus derechos fundamentales, debió impugnarlo a través de los recursos administrativos que la ley le faculta, como el de revocatoria y jerárquico establecidos en los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y en caso de no repararse la lesión, recién acudir a la acción de amparo constitucional, hecho que en el presente caso no sucedió; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, contenido en el art. 53.3 del CPCo; iii) La peticionante de tutela, al concluir su adenda el 31 de diciembre de 2017, consciente de que su relación laboral era de carácter eventual, de forma voluntaria, consintiendo libre y expresamente el cese de sus funciones por cumplimiento de contrato, se presentó a dos convocatorias publicadas por la ABT durante la gestión 2018, pero lamentablemente no calificó a las mismas debido a que otros postulantes tuvieron mejores puntajes en la evaluación realizada; y, iv) Si bien Yosselín Huayhua Laura, suscribió contratos con la ABT; empero, los mismos no son sucesivos, debido a que, en cada uno de ellos se tuvo que desarrollar procesos de contratación mediante convocatorias públicas en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), existiendo cortes entre la conclusión del plazo de uno al otro contrato, causando ruptura de la continuidad; asimismo, el contrato eventual a plazo fijo se rige para su ejecución en las normas establecidas por el Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–; motivo por el cual, no le asiste el derecho de la inamovilidad laboral; en consecuencia, la ABT no incurrió en acto u omisión que suprima o restrinja el referido derecho.
Enrique Montaño Rojas, actual Director Departamental de la ABT de Beni a.i., por informe presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 131 a 132 vta., señaló que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, por cuanto su persona no participó en el proceso de contratación, por lo que no es responsable de la supuesta vulneración de derechos que alude la hoy accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte