SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante por intermedio de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; debido a que la entidad demandada, no procedió a su recontratación pese a tener conocimiento sobre su estado de gestación, pues al contrario, de manera verbal se le recomendó presentarse a una nueva convocatoria; empero, cuando participó de la misma no resultó beneficiada a pesar de haberse desempeñado en la precitada institución, en virtud a la suscripción de los contratos sucesivos, con la entidad empleadora, hecho que le hacía beneficiaria de la inamovilidad laboral.
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, de antecedentes, se evidencia que la impetrante de tutela, suscribió tres contratos de trabajo eventuales con la ABT para desempeñar el cargo de Técnica de Apoyo, dependiente de la Dirección Departamental de la ABT de Beni, los cuales se detallan a continuación: el primero por el periodo fijo del 4 al 31 de diciembre de 2015; el segundo del 19 de enero al 30 de septiembre de 2016, con adenda desde el 1 de octubre al 30 de diciembre del referido año; y, el tercer contrato a partir del 3 de febrero al 22 de diciembre de 2017 (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4); así también, consta boleta de pago de salario por ocho días de trabajo (Conclusión II.5), que a decir de los representantes legales de la entidad demandada (fs. 172 y vta.) y por Certificación DGAF-RRHH/002/2019, pronunciada por el Responsable de la Unidad de Recursos Humanos a.i. de la ABT, la misma fue producto de la adenda al último contrato, la cual tuvo vigencia a partir del 23 al 31 de diciembre de 2017 (Conclusión II. 9). Por lo señalado, la afectada acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia administrativa que mediante Auto-JDTB-CJCR 02/18, dispuso que Yosselín Huayhua Laura, acuda a la vía jurisdiccional, debido a la forma de contrato que suscribió con la ABT, ya que el mismo se efectuó dentro del marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, además del Estatuto del Funcionario Público y otras normas conexas (Conclusión II.10).
Asimismo, la peticionante de tutela, alegó que a la fecha de conclusión de la adenda al último contrato se encontraba en periodo de gestación y pese a que con anterioridad puso a conocimiento de la ABT su situación, mediante Comunicación Interna CI-ABT-DDBE 0746-2017 (Conclusión II.6), no fue recontratada, desconociendo de esta manera, su derecho a la inamovilidad laboral.
Por su parte, la entidad empleadora a través de su representante legal, señala que la inamovilidad laboral no beneficia a servidores públicos que fueron contratados bajo la modalidad de personal eventual sujeto a contrato a plazo fijo, como es el caso de la ahora accionante; de igual manera, refiere que existe inobservancia al principio de subsidiariedad, por cuanto si la impetrante de tutela consideraba que la conclusión del contrato vulneraba sus derechos fundamentales, debió impugnar dicho extremo a través de los recursos administrativos que la ley le faculta, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
Por lo manifestado, corresponde aclarar que, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional exige el agotamiento de vías ordinarias o administrativas antes de activar la acción de amparo constitucional; empero, también estableció sub reglas en las que se encuentran las excepciones al principio de subsidiariedad, y los derechos que le asisten a la mujer trabajadora en estado de gestación o madre progenitora a un menor de un año de edad, así lo estableció la SC 0530/2010-R de 12 de julio, al señalar que al tratarse de acciones :“…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…” (desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional); por lo que, si una mujer embarazada o una madre o padre de un menor de un año, activa la jurisdicción constitucional en búsqueda de tutela de su derecho a la inamovilidad laboral, no es exigible el agotamiento previo de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé.
En mérito a ello, corresponde aplicar los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, los cuales establecen que la inamovilidad laboral no alcanza a la mujer embarazada y/o el trabajador progenitor sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, temporales, eventuales o de obra; puesto que, la relación laboral termina una vez que hubiera trascurrido el tiempo determinado; por lo que, al concluir su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al trabajador; términos con los cuales, la hoy impetrante de tutela manifestó su conformidad al momento de suscribir los contratos laborales, pues, de acuerdo con la naturaleza de los contratos suscritos por Yosselín Huayhua Laura –hoy peticionante de tutela– con la ABT, en su Cláusula Sexta se puede advertir que los mismos se encontraban sometidos a una fecha fija con plazo definitivo para sus vencimientos; es decir que, la accionante conocía que su relación laboral con la entidad empleadora, tenía un inicio y una fecha de conclusión.
En este contexto, este Tribunal evidencia que en la relación laboral iniciada entre la peticionante de tutela y la ABT, se estableció en un vínculo con fecha definida de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo, que no contempla en el caso de la mujer embarazada o trabajadora progenitora de un menor de una año, la inamovilidad laboral, aspectos por los cuales, se hace inviable la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte