Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-582-2015, suscrito el 4 de diciembre del referido año, por el cual Rolf Köhler Perrogón, ex Director Ejecutivo de la ABT –hoy demandado– tomó los servicios de Yosselín Huayhua Laura –ahora accionante– para que se desempeñe en el cargo de Técnico de Apoyo de la Dirección Departamental de la ABT de Beni, con vigencia del 4 al 31 de diciembre de 2015 (fs. 152 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación, madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte