SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
concedió “parcialmente”
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 322 a 325, por la que concedió “parcialmente” -lo correcto es en parte- la tutela solicitada respecto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y denegó en cuanto al pago de sueldos devengados y otros derechos laborales; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad observada por la parte demandada, en el sentido que no se habría agotado la vía administrativa, porque estaría pendiente de resolución el recurso jerárquico incoado, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y la normativa laboral, la conminatoria de reincorporación es obligatoria desde su notificación, en ese entendido la referida observación fue superada; b) En relación a la inmediatez, se tiene que la presente acción fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 55 del CPCo; c) Respecto a la conminatoria de reincorporación, primeramente se advierte que el DL 16187 prohíbe más de dos contratos a plazo fijo, en ese sentido, en el caso de autos se habrían suscrito cuatro “contratos informales” y uno “formal” dando lugar a la reconducción de los mismos a una relación laboral de carácter indefinido; d) Por otro lado, la “Resolución Ministerial N° 650/2007” (sic) que aprueba el instructivo para los contratos a plazo fijo por conceptos extraordinarios como la suplencia por vacaciones, “bajas”, “descansos pre y post natales” (sic), procedimientos que en el caso presente no fueron cumplidos por la parte empleadora -hoy demandada-; y, e) En cuanto a la omisión de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social corresponde la concesión de la tutela impetrada por la hoy accionante; y, f) Finalmente, respecto al pago de los derechos conexos, la SCP 0876/2015-S3 de 17 de septiembre estableció que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión y la cuantía de los mismos, siendo las autoridades administrativas o judiciales a las que corresponde determinar aquellos extremos .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte