SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0495/ 037/2018 de 13 de marzo, dirigida al Gerente General del Seguro Social Universitario de La Paz, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz determinó intimar la reincorporación de Micol Anush Ramos Torrez -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba como Auxiliar de Enfermería en el referido ente de salud, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión motivada en razón a las Notas de contratación y al Contrato de Trabajo descritos en los puntos anteriores, debido a que no se enmarcan en lo dispuesto por el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que todo contrato para alcanzar eficacia jurídica debe estar refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obligación que el Seguro Social Universitario La Paz incumplió; asimismo, se fundamenta en la SCP 0789/2012 de 13 de agosto que señaló existe la tacita reconducción de los contratos a plazo fijo por indefinidos, cuando: 1) Se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; y, 2) Sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes; en ese sentido, señala que el Seguro Social Universitario La Paz suscribió más de dos contratos continuos con la ahora demandante de tutela para la realización de tareas propias y permanentes de esa entidad, como Auxiliar de Enfermería (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte