SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

II.5.

II.5.    Mediante la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0495/ 037/2018 de        13 de marzo, dirigida al Gerente General del Seguro Social Universitario de La Paz, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz determinó intimar la reincorporación de Micol Anush Ramos Torrez -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba como Auxiliar de Enfermería en el referido ente de salud, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión motivada en razón a las Notas de contratación y al Contrato de Trabajo descritos en los puntos anteriores, debido a que no se enmarcan en lo dispuesto por el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que todo contrato para alcanzar eficacia jurídica debe estar refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obligación que el Seguro Social Universitario La Paz incumplió; asimismo, se fundamenta en la           SCP 0789/2012 de 13 de agosto que señaló existe la tacita reconducción de los contratos a plazo fijo por indefinidos, cuando: 1) Se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; y, 2) Sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes; en ese sentido, señala que el Seguro Social Universitario La Paz suscribió más de dos contratos continuos con la ahora demandante de tutela para la realización de tareas propias y permanentes de esa entidad, como Auxiliar de Enfermería (fs. 1 a 5).