SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
i)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en calidad de tercero interesado, en audiencia informó que: i) La Conminatoria de Reincorporación a favor de Micol Anush Ramos Torrez, fue emitida en virtud al informe evacuado por el Inspector de Trabajo y este a su vez en razón a las cuatro cartas de contratación emitas por el Seguro Social Universitario La Paz y al Contrato de Trabajo RR.HH. 012/2017 de 10 de enero; ii) En ese marco, tanto la RA 650/07 de 27 de abril de 2007 como el DL 16187, establecen el procedimiento para la suscripción de los contratos a plazo fijo, dentro de los que se comprenden las “bajas”, las suplencias entre otras, en ese sentido, ninguno de los referidos documentos (cartas de contratación y Contrato) fueron sometidos a verificación para luego ser “refrendados” (sic); iii) Asimismo, de la revisión del aludido Contrato de Trabajo, se tiene que este tiene por objeto la realización de tareas propias y permanentes del Seguro Social Universitario La Paz, es decir la función de Auxiliar de Enfermería; y, iv) Finalmente, de acuerdo al DL 16187 existe la tácita reconducción del contrato a plazo fijo a contrato indefinido cuando se ha suscrito más de dos contratos sucesivamente y para la realización de tareas propias y permanentes, como en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte