Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de la Nota con CITE: DPTORRHH 108/2016 de 7 de marzo, el Gerente General, de Salud, Administrativo Financiero y de Recursos Humanos (RR.HH.), del Seguro Social Universitario La Paz, le comunicaron a Micol Anush Ramos Torrez -hoy accionante- que se determinó contratarla temporalmente (de 3 de marzo a 26 de mayo ambos de 2016) como Auxiliar de Enfermería (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte