SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2015 fue contratada para desempeñar las funciones de Auxiliar de Enfermería en el Seguro Social Universitario La Paz dependiente de la Universidad Mayor de San Andres (UMSA), labor que habría desempeñado de manera ininterrumpida hasta el 27 de diciembre de 2017, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada mediante Nota con CITE: RR.HH. 826/2017; de igual forma, señala que durante el referido lapso suscribió cuatro contratos de trabajo; al respecto, agrega que conforme establece el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; razones por las que realizó los reclamos pertinentes a efectos que se restituya la relación laboral; empero, ante la falta de respuestas positivas y la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ente que luego de verificar el tipo de relación laboral, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0495/ 037/2018 de 13 de marzo a su favor, disponiendo que sea reincorporada al mismo puesto que ocupaba; sin embargo, de acuerdo al informe de 11 de mayo de 2018, librado por el Inspector de Trabajo, la parte demandada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria.
Luego de ello, el 13 de abril de 2018 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 300-18 de 14 de mayo de 2018 que confirmó la Conminatoria; Resolución frente a la cual interpuso recurso jerárquico, que estaría pendiente de resolución a tiempo de interposición de la presente acción de defensa.
Finalmente, ante el incumplimiento de la citada Conminatoria por parte de la entidad hoy demandada, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante la vulneración de sus derechos laborales, a través de la presente acción solicitó la restitución de los mismos y el cumplimiento de la aludida intimatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte