SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente, Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejera, ambos del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 79 a 83 vta., a través de sus representantes legales manifestaron que: a) Se interpuso un proceso disciplinario contra la ahora accionante debido a que desde el inicio del proceso ejecutivo instaurado por el BNB S.A. contra Ema Carina Tumiri y otros el 2 de septiembre de 2016, hasta la interposición de la denuncia 27 de octubre del referido año, no emitió sentencia, pese a haberle solicitado en varias ocasiones celeridad en el citado proceso, incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, a cuyo efecto se le impuso un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; b) Los agravios planteados en apelación por la hoy impetrante de tutela, se basaron en la falta de fundamentación y motivación de la resolución, en la incorrecta valoración de las pruebas y prueba obtenida de forma indebida, mismos que se resolvieron mediante Resolución SD-AP 307/2017; toda vez que, el citado artículo, describe varias conductas sancionatorias como omitir, negar y o retardar indebidamente un proceso; por lo que el hecho denunciado, fue apropiadamente subsumido en la conducta de haber “RETARDADO INDEBIDAMENTE” (sic) la tramitación del indicado proceso ejecutivo consecuentemente la decisión de la Jueza de primera instancia fue específica y vinculada a la conducta infractora; y, c) En cuanto a la valoración de las pruebas cuestionadas por la peticionante de tutela, el Tribunal de alzada estaba imposibilitado de revertir tal determinación; puesto que la doctrina determinó que la apreciación de la prueba está librada al criterio de la autoridad de primera instancia, ya que se encuentra sustentada por el principio de inmediación, no existiendo fundamentación del porqué fue incorrecta la valoración de éstas, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Efectuada esa aclaración, y a efectos de realizar la contrastación de los agravios expuestos en el memorial de apelación y los fundamentos del fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, de la revisión del referido recurso se tiene que la impetrante de tutela formuló los siguientes agravios: a) Falta de fundamentación o motivación de la Resolución Disciplinaria 20/2017, al haber sido sancionada en forma genérica; b) Omisión de fundamentación o motivación en la valoración de las pruebas de descargo que presentó; c) Incorrecta o errada valoración de la prueba, al no existir prueba fehaciente que demuestre la denuncia en su contra; y, d) Prueba obtenida de forma indebida, puesto que la Resolución de primera instancia tiene como único sustento el acta de inspección ocular de 25 de octubre de 2016, en desmedro a los documentos públicos consistentes en la Sentencia inicial de 6 de septiembre de mismo año, la cual se encuentra ejecutoriada; documentos últimos que debieron merecer valor probatorio al haber sido obtenidos y presentados en forma legal.