SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de agosto de 2016, fue posesionada en el cargo de Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta del departamento de La Paz y en el ejercicio de sus funciones, tramitó el proceso civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.) contra Ema Carina Tumiri y otros sobre “COBRO DE BOLIVIANOS” (sic), motivo por el cual, la mencionada entidad bancaria, a través de sus representantes legales, el 27 de octubre de 2016, interpuso denuncia en su contra, ante la Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz del Consejo de la Magistratura, por supuestamente haber incurrido en la comisión de faltas graves sancionadas en el art. 187 numerales 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010‒; autoridad que mediante Auto de 31 de octubre de 2016, admitió la citada denuncia y de conformidad con el art. 196.II de la LOJ, abrió el término de investigación de cinco días hábiles; motivo por el cual presentó el correspondiente informe el 30 de noviembre de dicho año, adjuntando las pruebas documentales, siendo posteriormente notificada con el Auto de 10 de enero de 2017, que amplió la etapa investigativa por diez días más, término en el cual presentó mayores elementos de prueba para desvirtuar los fundamentos de la denuncia efectuada en su contra.

Concluido el plazo probatorio, la Jueza ahora codemandada, emitió la Resolución Disciplinaria 20/2017 de 7 de febrero, en la cual, en su punto III, correspondiente a la exposición de la defensa, señaló y enumeró las pruebas presentadas; empero, en el Considerando VI, no analizó su informe y tampoco se manifestó sobre las pruebas de descargo presentadas, indicando de manera llana en el numeral 9 del citado punto, que el informe de 30 de noviembre de 2016, presentado por su persona, no hubiese desvirtuado los hechos denunciados ni las pruebas de cargo que adjuntaron los denunciantes en el proceso disciplinario, que denotan la emisión de la Sentencia inicial fuera de plazo, por lo que resolvió declarar probada la denuncia interpuesta por los representantes del BNB S.A., atribuyéndole la supuesta comisión de faltas disciplinarias previstas en el art. 187.14 de la LOJ, sin efectuar un mayor análisis de su informe y pronunciarse sobre los puntos expuestos en el mismo.

El 21 de febrero de 2017, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, observando la falta de fundamentación y motivación de la Resolución, así como la errónea valoración de las pruebas y su incorrecta obtención; empero, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 307/2017 de 28 de junio, confirmó el fallo impugnado, ignorando y desconociendo totalmente los agravios expuestos, pues no se manifestó sobre la omisión de la Jueza Disciplinaria de realizar la correcta valoración y análisis del contenido de los informes que presentó el 30 de noviembre de 2016, y el 26 de enero de 2017, ni con relación a las pruebas arrimadas a los mismos, por lo que incurrieron en falta de motivación y fundamentación.