SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
i)
Pablo Marcelo Bedoya Sáenz y Jorge Mauricio Galindo Canedo, Presidente y Secretario respectivamente, del Directorio del BNB S.A., a través de su representante legal María Patricia Celeste Kaune Sarabia asistida de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Dentro del proceso ejecutivo en contra de Ema Carina Tumiri y otros, interpuso ante el Consejo de la Magistratura denuncia por retardación de justicia en contra de la autoridad ahora accionante, al no dictar sentencia dentro del plazo establecido por ley, para que se la investigue, castigue y sancione; ii) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 28 de febrero de 2018, conminándose a la parte accionante a ejecutar las comisiones respectivas, quien abandonó la acción de defensa bajo alternativa de darse por no presentada; iii) Esta acción tutelar correspondía ser interpuesta dentro de los seis meses que plantea la ley y no nueve meses después, debiendo tenerse en cuenta tal aspecto, al momento de dictar resolución; iv) La impetrante de tutela pretende a través de la acción de amparo constitucional, se anule la Resolución SD-AP 307/2017, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, petición que es inadmisible puesto que no se le vulneró ningún derecho o garantías constitucionales, y; v) Solicitó se deniegue la tutela impetrada con costas y costos.
La accionante interpuso la presente acción tutelar, alegando que las autoridades demandadas en la sustanciación del proceso disciplinario que le fue instaurado como emergencia de la denuncia formulada por los representantes del BNB S.A., vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, correcta valoración de la prueba, juez imparcial, igualdad de las partes; a ser oído y a la defensa, toda vez que: i) La Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución Disciplinaria 20/2017, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, omitiendo fundamentar y motivar su decisión al no haberse referido a las pruebas documentales de descargo ofrecidas y a los informes de 30 de noviembre de 2016 y 26 de enero de 2017 que presentó; y, ii) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de la Resolución SD-AP 307/2017, confirmó el fallo sancionatorio apelado, ignorando y desconociendo totalmente los agravios expuestos, incurriendo en falta de motivación y fundamentación.
Antes de ingresar al análisis de la problemática del caso concreto, considerando que la impetrante de tutela impugnó tanto la actuación de la Jueza Disciplinaria Tercera de La Paz, así como de los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, el examen que se realizará a continuación, estará circunscrito a la Resolución de apelación emitida por las autoridades del Consejo de la Magistratura, dado que no corresponde revisar las actuaciones de la Jueza a quo, cuyo conocimiento y reparación de agravios está reservada al Tribunal de última instancia, que en el caso, constituye la Sala Disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- CONFIRMAR