SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. La impetrante de tutela a través del informe de 30 de noviembre de 2016, hizo conocer a la mencionada Jueza Disciplinaria, que el proceso ejecutivo interpuesto por el BNB S.A. contra Ema Carina Tumiri y Jhonny Villca Apaza, ingresó al Juzgado a su cargo el 24 de agosto de 2016, mereciendo la providencia de observación el 25 del mismo mes y año; ingresando el escrito de subsanación el 2 de septiembre de ese año, emitiéndose el decreto de 5 de igual mes y año, y al siguiente día (6 de septiembre de 2016) la Sentencia inicial; lo que denota que el proceso fue tramitado con normalidad desde su ingreso, remisión a su despacho, emisión de las providencias y, Sentencia inicial dentro del plazo de cinco días establecido para el efecto, habiendo cumplido con sus atribuciones, deberes y responsabilidades como autoridad jurisdiccional, observando el cumplimiento de los arts. 7, 8, 24, 25, 378 y ss. del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- CONFIRMAR