SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 89/18 de 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 429 a 435 vta., denegó la tutela impetrada por el representante de la empresa accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La empresa impetrante de tutela denuncia la errónea interpretación de las disposiciones legales contenidas en la Sentencia 401/2016, impugnada en su demanda tutelar; sin embargo, no expresa de qué manera la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, hubiera interpretado inadecuada o erróneamente las mismas, o cómo debiera haberlas interpretado; no siendo viable, por ende, volver a revisar las interpretaciones realizadas en la Sentencia precitada; 2) Los cuestionamientos vertidos en la acción de amparo constitucional deducida, respecto a las regalías mineras, fueron explicados de manera amplia y fundamentada en la Sentencia 401/2016, utilizando incluso doctrina y legislación pertinente, concluyendo que la EMV, es un agente de retención de las regalías que se realiza a los proveedores; por lo que, una vez generada la retención debe hacer efectivo su pago, no por sí mismo, sino por cuenta del que está abonando el importe de la regalía. En ese orden, en la interpretación y ponderación efectuada dentro de la demanda contencioso administrativa planteada por el SIN, se indica de forma expresa que el comprobante de pago de las regalías mineras es un documento fehaciente que demuestra no sólo la constancia de una transacción, sino el pago de la misma; sin embargo, el monto pagado pertenece al proveedor que es el sujeto pasivo obligado a la cancelación de la regalía y el pagador EMV, reitera, es simplemente un agente de retención, no pudiendo, consiguientemente, obtener crédito fiscal de dicha operación como erróneamente entendió la AGIT. Así, la Sentencia 401/2016, definió que la regalía minera no es sujeta al IVA, no generando por tanto, crédito fiscal, respondiendo a una lógica jurídica en correlación a las normas desarrolladas en dicho fallo, entre otras, el Código Tributario Boliviano, la Ley 843 y los Decretos Supremos (DDSS) 27874, 27310 y 25465; 3) La Sentencia 401/2016, establece que el comprobante de pago de las regalías mineras es un documento fehaciente, aquello se entiende para demostrar la relación contractual de la provisión de los minerales, en el caso, a la EMV, no así a efectos de la solicitud de los CEDEIM, teniendo ambas situaciones tratamientos jurídicos diferentes. Siendo evidente que, conforme a doctrina, la regalía se constituye en una forma de tributo; por lo que, no podría generarse una devolución impositiva por otro tributo que no es precisamente el IVA. En ese orden, la Sentencia cuestionada en la acción tutelar, contrariamente a lo afirmado por la empresa accionante, se encuentra debidamente fundamentada; siendo la interpretación realizada por la parte actora respecto al DS 25465, una interpretación particular frente a la efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó claramente que en el trámite de los CEDEIM, no se encuentran las regalías que pueda generarse aquella devolución; y, 4) Respecto a que la Sentencia 401/2016, no hubiera hecho referencia alguna en su contenido, a los argumentos vertidos por la EMV, como tercera interesada dentro del proceso contencioso administrativo deducido por el SIN, el Juez de garantías concluyó no ser ello evidente, por cuanto en la propia Sentencia, se consigna expresamente que, en cuanto al argumento de la EMV, referente a que técnicamente correspondía la devolución de la regalía minera siendo dicho criterio el mismo que el de la AGIT, el reconocimiento del saldo acreedor por parte de la COMIBOL, no afecta la base imponible del IVA, al no incluir el concepto de regalía minera en el importe facturado, no condiciendo aquello con la realidad y con el mandato legal, que ordena al comprador retener el importe inherente a las regalías mineras y empozar la suma respectiva; juicio compartido por la autoridad constitucional.