SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.3.1. Ratificación de la acción
El abogado de la empresa accionante, reiteró los fundamentos vertidos en su demanda tutelar, resaltando que, la vulneración de los derechos de la EMV, se dio por no haberse considerado su intervención como tercero interesado en el proceso contencioso administrativo deducido por el SIN Oruro, así como tampoco la contestación de la AGIT; consignando la Sentencia 401/2016, impugnada por la acción de defensa presentada, que las facturas adjuntadas por la empresa actora y por la Empresa Minera Huanuni, fueron respaldadas parcialmente, sin tomar en cuenta los montos pagados y amparados por documentación, por regalías. En ese sentido, aclaró que la regalía minera está dentro de los costos que realiza la EMV, para sacar el producto a exportar, por lo que, el monto total de la factura por la compra del concentrado de mineral de la citada Empresa, comprendería la regalía precitada.
A los cuestionamientos efectuados por el Juez de garantías, respondió que, al encontrarse la regalía dentro de la factura pagada, correspondía la devolución del monto cancelado y retenido, encontrándose ello respaldado por los arts. 12 y 13 de la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones -Ley 1489 de 16 de abril de 1993-, que fueron interpretados de manera errónea por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [1]
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)