SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2012, el representante de la EMV accionante, formuló recurso de alzada contra la RA descrita en la Conclusión anterior, requiriendo la devolución de las sumas injustamente depuradas (fs. 178 a 181 vta.); recurso que fue contestado por la Gerencia Distrital Oruro del SIN (fs. 190 a 193 vta.), mereció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1051/2012 de 17 de diciembre, por la que, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, resolvió revocar parcialmente el fallo cuestionado, dejando sin efecto, consecuentemente, el reparo de Bs2 145 727.-, concerniente al crédito fiscal de las facturas emitidas por la COMIBOL, superiores a UFV50 000.- (cincuenta mil Unidades de Fomento a la Vivienda), no respaldadas íntegramente por medios fehacientes de pago; confirmando, la suma de Bs11 603 416.-, prevista en el primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa impugnada; declarando, por tanto, como importes sujetos a devolución, los mencionados, sumando un total de Bs13 749 143.-, por el periodo fiscal agosto de 2011 (fs. 211 a 215 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- I.3.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [1]
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)