SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
1)
El impetrante de tutela, amplió los fundamentos de su acción de amparo constitucional, señalando que: 1) El art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece un plazo de seis meses para la etapa preparatoria, exceptuando los casos de organizaciones criminales ‒en los que puede ampliarse a dieciocho‒; y, en aplicación a dicha norma, el 14 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días emita requerimiento conclusivo. En cumplimiento a la referida conminatoria, el 22 de junio del mismo año, se presentó acusación por los delitos que fue imputado en primera instancia, y con esa acusación se cerró la etapa preparatoria y se ingresó a la fase de actos preparatorios de juicio. Sin embargo, un minuto después de haberse presentado la acusación, se interpuso la ampliación de la imputación formal por otros delitos, pretendiendo con ello retrotraer el proceso a otra etapa, cuando esta circunstancia está plenamente prohibida por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒; 2) Desde la presentación de la acusación a la fecha de realización de audiencia de acción de amparo constitucional, transcurrieron casi dos meses sin que ésta se hubiese remitido ante la autoridad correspondiente para la celebración del juicio; 3) La ampliación de imputación formal presentada debía ser desestimada, pues no correspondía interponerla en esta etapa del proceso penal y porque no constituye un requerimiento conclusivo; 4) Los hechos mencionados en la ampliación de imputación formal, son los mismos descritos en la acusación; y, 5) La jurisprudencia constitucional estableció que no pueden existir dos conminatorias ,y en el caso en análisis, la autoridad hoy demandada nuevamente radicó la causa y reabrió la etapa preparatoria, permitiendo que se realicen actos investigativos que no se hicieron en la etapa anterior; por lo que, se podría deducir que, concluidos otros seis meses se volvería a conminar la presentación de requerimiento conclusivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR