SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señaló que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancias de la Cámara de Senadores, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión y otros, a raíz de una conminatoria emitida por la autoridad que ejercía el control jurisdiccional, la Fiscalía presentó el requerimiento conclusivo de Acusación formal y paralelamente una ampliación de imputación formal, situación que fue consentida por el Juez ‒ahora demandado‒, quien no remitió la acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia dentro del plazo establecido en el art. 325.I de la Ley 586, permitiendo que se continúe con la tramitación y correspondiente investigación del proceso, cuando ya se había superado la etapa preparatoria del mismo; y omitió dar respuesta a las reiteradas solicitudes de declaración de ilegalidad y nulidad de la ampliación de la imputación aludida, provocando la vulneración de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y los principios de preclusión y non bis in ídem.
De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal se advierte que, por memoriales presentados el 17 y 24 de julio de 2018, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –ahora demandado–, determinar la invalidez de la ampliación de imputación formal presentada de manera extemporánea por el Ministerio Público y remitir el requerimiento conclusivo de acusación ante la autoridad competente, petición que no fue atendida por el demandado quien a través del decreto de 25 del mes y año señalados dispuso que “Pida conforme a derecho” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR