SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 246 a 247 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que: 1) Al analizar el informe salvado por la autoridad demandada, se advirtió que a raíz de la solicitud de ampliación de hechos investigados, se emitió la resolución de 20 de junio de 2018, declarando la declinación por razón de especialidad ante el Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, el accionante no optó por el mecanismo apropiado y adecuado previsto por el CPP, para reclamar esa determinación, tal como afirmaron los terceros interesados y el demandado, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa; 2) Cuando pidió a la autoridad demandada que remita la acusación y ésta le respondió con el proveído “… óbrese conforme a procedimiento…” (sic), en ese entendido indicó que deben ser utilizados los mecanismos necesarios para su petición a través de la previsión contenida en el art. 168. 3 del citado Código; y, 3) El impetrante de tutela, no activó el recurso de actividad procesal defectuosa; en consecuencia, no existe un pronunciamiento respecto al cual se pueda ingresar a considerar su requerimiento, en cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR