SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
i)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, ratificó el informe escrito presentado el 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 173, y en audiencia afirmó que: i) El accionante hizo mención a una serie de actos procesales, en su criterio vulneradores de derechos y garantías fundamentales, que no fueron reclamados ante el Juez de la causa, por ello no se agotó la subsidiariedad; y, ii) El art. 169.3 del CPP, establece que es a través de los incidentes o excepciones que pudo hacer conocer la existencia de un defecto; en consecuencia, a la luz del principio de subsidiariedad, necesariamente el solicitante de tutela debía acudir ante el Juez aquo, para que sea esta autoridad quien pueda establecer si las cuestiones planteadas eran fundadas o infundadas; es decir, debía agotar el recurso de impugnación respectivo para recién acudir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR