SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancias de la Dirección General de Asuntos Legales de la Cámara de Senadores, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica y ejercicio ilegal de la profesión; en un primer momento de la investigación, la Fiscalía emitió requerimiento de imputación y salida alternativa de procedimiento abreviado; empero, ante la formalización de la denuncia y posterior querella de la víctima, retiró la solicitud de aplicación de salida alternativa, pidiendo en su lugar se le imponga la detención preventiva como medida cautelar, solicitud que fue acogida por la autoridad judicial y una vez apelada fue revocada en parte por el Tribunal de apelación, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Transcurrido el plazo establecido para la etapa preparatoria, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, conminó al Ministerio Público para que presente un requerimiento conclusivo, quien mediante memoriales de 22 de junio de 2018 presentó acusación formal, atribuyéndole la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión; y, paralelamente una ampliación de imputación formal por los delitos de conducta antieconómica y falsedad material, sin considerar que no se recibió su declaración informativa ampliatoria, violando así la estructura del sistema acusatorio que no admitió reapertura de etapas precluidas. Aspecto que tampoco fue considerado por el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, a quien se le solicitó que se pronuncie sobre la inviabilidad de la ampliación de la imputación formal y la remisión de la acusación ante la autoridad competente y éste no se manifestó al respecto; por lo que, se limitó a declararse competente y continuar con el proceso en etapa preparatoria, ‒cuando ésta ya había sido superada por el principio de preclusión‒; pretendiendo de esta manera, someterlo a un doble procesamiento por un mismo hecho, cuando correspondía declarar la ilegalidad de la ampliación de la imputación formal y dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ‒Ley 586 de 30 de octubre de 2014‒; que establece, la remisión del requerimiento conclusivo de acusación dentro del plazo de veinticuatro horas al Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.

Asimismo, alegó que la autoridad judicial demandada, no emitió ninguna resolución que le habilite a presentar un eventual recurso ordinario, superándose así el principio de subsidiariedad. Finalmente, señaló que se encontraba en un estado inminente de daño irremediable e irreparable, pues sus derechos a la libertad y al debido proceso se veían seriamente comprometidos, porque junto a la ampliación de la investigación también se requirió su detención preventiva; y, de no otorgársele la tutela, estaría sometido a nueva investigación y doble procesamiento.