SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.
II.2. A través de Resolución de 11 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal del titular del proceso, conminó al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días bajo alternativa de declarar la extinción a la acción penal en caso de incumplimiento (fs. 19 y vta.).
II.3. Cursa Acusación formal de 22 de junio de 2018, presentada por la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, contra Sergio Mauricio Ruiz Fuentes, por los delitos de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión, previstos y sancionados en los arts. 203 y 164 del Código Penal (CP), correspondiente al caso LPZ1714933, IANUS 20160443 (fs. 21 a 24 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2018, la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, presentó Resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y conducta antieconómica, dentro del proceso penal signado con el caso LPZ1714933, IANUS 20160443 (fs. 25 a 29).
II.5. Por memoriales presentados el 28 de junio de 2018, 17 y 24 de julio del indicado año, el impetrante de tutela solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento ‒ahora demandado‒, determinar invalidez de la ampliación de imputación formal presentada por el Ministerio Público, y la remisión de la acusación al Juez mencionado, cuya fundamentación fue: i) A raíz de la conminatoria emitida dentro del proceso penal que le siguen, el Ministerio Público presentó una acusación y al minuto posterior una ampliación de imputación ilegal, en franca violación a los derechos y principios establecidos en la CPE; ii) Transcurrida la etapa preparatoria de investigación no correspondía ninguna ampliación de imputación formal, menos aún presentarla después del requerimiento conclusivo de acusación; iii) La ley establece la preclusión de actos del proceso; es decir, no se puede volver atrás; y, con la conminatoria se abre otra etapa del proceso; en consecuencia, la referida ampliación de imputación formal constituye una resolución contraria a la ley; iv) El proceso penal no se puede dividir y hacerlo vulneraría el principio non bis in ídem, porque la ley establece la persecución penal única; v) El Ministerio Público se extralimitó en sus atribuciones al emitir una ampliación de imputación formal, que es nula de pleno derecho y que se basó en actas de incomparecencia a declaraciones informativas sin considerar las justificaciones presentadas; vi) En virtud a la previsión del art. 54 del CPP, pidió al Juez ejercer el control jurisdiccional y velar que el proceso se desarrolle sin lesionar derechos y garantías constitucionales, pronunciándose en sentido de la inviabilidad de la ampliación de imputación formal por no corresponder a esta etapa del proceso; y vii) De acuerdo a la normativa legal vigente debe declararse que la ampliación de la imputación formal fue realizada “a destiempo” y no puede reaperturar la etapa preparatoria, que conforme al principio de preclusión, correspondería remitir la acusación ante el Juez de Sentencia que corresponda en el plazo establecido por ley. Mereciendo los proveídos de 29 de junio de 2018, 18 y 25 de julio del mismo año, que a su turno señalaron: “Remítase a los datos del proceso y lo dispuesto por auto de fecha 20 de junio de 2018”, “Estese a la providencia de fecha 12 de julio de 2018” (sic) y “Pida conforme a derecho” (sic); los dos últimos firmados por la autoridad hoy demandada (fs. 135 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR