SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

1)

Pedro Guayao Yumani, Presidente; Nilson David Caballero Bolaños, Secretario General; María Esther Durán Cortez, Windsor Orellana Gutiérrez y Drina Carola Zeballos Cáceres, Vocales, todos del Comité Electoral del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba gestión 2018-2020, a través de su abogado en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El accionante solicita se aplique la excepción a la subsidiariedad; sin embargo, no justifica fundadamente los dos requisitos previstos por el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Las elecciones se realizaron el 12 de mayo de 2018 y no el 5 del mencionado mes y año; asimismo, ante las observaciones realizadas a la primera Convocatoria, específicamente respecto a lo previsto por el art. 22 inc. g) del Estatuto Orgánico, referido a la inexistencia de sentencia ejecutoriada de haber merecido pena corporal, se implementó un nuevo sistema que es el la certificación de REJAP;         3) El impetrante de tutela no presentó dentro de plazo la documentación exigida en las Convocatorias, y recién lo hizo el 2 de mayo del 2018, cuando debió hacerlo hasta el 27 de abril del referido año; en la misma gestión, presentó una carta señalando adjuntar la certificación extrañada, sin acompañar lo indicado; por cuanto fue depurado de las listas e inhabilitado conforme a lo previsto por el          art. 23 del Reglamento Interno, extremo que fue publicado en el lugar eleccionario; 4) Se tiene registrado en el libro de actas la presentación a destiempo del REJAP; del mismo modo, en la lista de votantes se encuentra el ahora peticionante de tutela y participó del acto eleccionario conforme se halla certificado por la Notaria de Fe Pública, hechos que denotan la existencia de actos consentidos; sin embargo, ahora pretende la nulidad de un acto que no se encuentra al margen de la normativa del ente colegiado; 5) La carta supuestamente remitida por el accionante al Colegio de Contadores de Bolivia, denunciando presuntas irregularidades, es inexistente y solo se pretendió amedrentar al Comité Electoral; 6) Es atribución el Comité Electoral elegir el sistema electoral democrático, por tal motivo, se hizo la elección de forma democrática y estableció los requisitos para habilitar a los postulantes, todos estos extremos son perfectamente conocidos por John García Meneses; ya que, este fue anteriormente parte del Directorio de la gestión 2016-2017, por lo que no se vulneró el derecho al sufragio; y, 7) La acción es extemporánea al haber cesado el Comité Electoral y existir un nuevo Directorio del ente colegiado.