Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.8.
II.8. Mediante carta de 27 de abril de 2018, dirigida al Comité Electoral hoy demandado, el peticionante de tutela como miembro de la formula Contadores Independientes (COIN) presentó su Postulación al cargo de Presidente Ejecutivo del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, en cumplimiento a la convocatoria publicada en un medio de prensa local, señalando adjuntar “Certificado de REJAP” y acompañando a dicha carta, entre otros, contraseña de solicitud de Informe de Antecedentes Penales presentada ante el Poder Judicial de Bolivia, Consejo de la Judicatura de la Dirección Nacional REJAP de 23 del mencionado mes y año (fs. 11 y 94 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR