SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2018, cursante de fs. 169 a 172 vta., denegó la tutela solicitada; haciendo previamente un resumen de los hechos estableció lo siguiente: i) El accionante al haber presentado la carta de 26 de abril de 2018, solicitando al Comité Electoral la ampliación del plazo para la presentación del certificado de REJAP de manera tacita aceptó y consintió la validez de la Convocatoria de 8 de abril de 2018, así como también las modificaciones establecidas en la Resolución 01/2018 de 22 de abril, toda vez que de manera expresa manifestó que dicho documento era un requisito fundamental para postular a un cargo dentro del Directorio; ii) Existe una carta de 27 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la “POSTULACION AL CARGO DE PRESIDENTE EJECUTIVO” (sic), refiriendo haber adjuntado el mencionado certificado, hecho que demuestra aceptación y validez; iii) Del mismo modo se tiene que el impetrante de tutela solicitó la certificación de REJAP el 23 de citado mes y año; es decir, al día siguiente de la publicación de la Resolución 01/2018, advirtiéndose que la misma se encontraba emitida por el Consejo de la Magistratura el 27 de ese mes y año, coincidentemente el último día de inscripción de candidatos, lo que demuestra que el accionante realizó el trámite y lo tenía a su disposición para presentarlo; iv) El peticionante de tutela asistió al acto eleccionario el 12 de mayo del citado año, tal cual se evidencia de la panilla de colegiados habilitados y el Acta de Elección de Candidatos; y, v) El hecho de que el accionante solicitase la ampliación de plazo, presentado su postulación y realizado el trámite de REJAP y otros actos, señalan que aceptó y reconoció tácitamente todos los términos de la Convocatoria incurriendo en actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR