Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. Corre copia fotostática y publicación en el periódico “Los Tiempos” de Cochabamba, de 22 de abril de 2018, referida a Segunda Convocatoria para elecciones para el Directorio Ejecutivo Departamental, Tribunal de Ética Profesional y Comité de Control Interno, por las gestiones 2018-2020 emitida por los miembros del Comité Electoral del referido ente colegiado –ahora demandados– que señala, para el Directorio Ejecutivo Departamental deben inscribir su postulación según lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23 y 24 del Estatuto Orgánico (fs. 9 y 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR