SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los miembros del Comité Electoral del Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, gestión 2018–2020, ahora demandados, al pronunciar la Resolución 01/2018 y la consiguiente emisión de una Segunda Convocatoria, a raíz de las observaciones que realizó a la Primera Convocatoria, incluyeron un nuevo requisito habilitante para ser candidato, consistente en la presentación de certificado de REJAP, pese a que el mismo se encuentra al margen de la normativa interna que rige dicho ente colegiado y no emerge de las observaciones por él planteadas, dando lugar a su inhabilitación y depuración como candidato a Presidente Ejecutivo de una de las fórmulas, lo que constituye limitación a su derecho a ser elegido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR