SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de su apoderados presentaron informe escrito de 25 de enero de 2019 cursante de fs. 105 a 108 vta., expresando lo siguiente: 1) La ahora accionante, tenía la calidad de funcionaria provisoria o transitoria como se establece en su memorándum de designación directa de 2 de mayo de 2017, sin convocatoria, concurso de méritos ni examen de competencia, en la etapa de transición del Órgano Judicial no tiene la calidad de funcionaria de carrera, por lo que en aplicación del art. 7 de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público) relacionado con el art. 71 de la misma norma, se la considera como funcionaria provisoria; 2) Todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios por disposición del artículo 1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 (Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público), que luego fue modificada por la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, así como la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional), que en su art. 2 regula la conclusión de funciones, la extinción institucional y la posesión de nuevas autoridades; en ese sentido la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 025 (Ley del Órgano Judicial), declaró la transitoriedad del ex Poder Judicial al Órgano Judicial, como el carácter transitorio de los servidores jurisdiccionales, de apoyo judicial y administrativos; 3) La SCP 499/2016-S2 de 13 de mayo, relativa a la facultad del Consejo de la Magistratura de emitir convocatorias para todos los cargos, incluidos los servidores administrativos, dado que todos por mandato legal y sin exclusión alguna dejaron de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios; 4) Asimismo, invocó la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 953/2017-S1 de 28 de agosto y 1025/2017-S1 de 11 de septiembre, referidas a que la inamovilidad laboral no es tutelable por el carácter provisorio y transitorio del personal jurisdiccional y administrativo; en el mismo sentido se ha emitido la SCP 0051/2018-S3 de 15 de marzo, que
- Carmen Martínez Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- iv)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- administrativos
- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
- administrativo,
- III.2. Aplicación de la SCP 0499/2016-S2, respecto a la inamovilidad laboral bajo el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- Bajo tales fundamentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, denegaron la tutela constitucional a los accionantes, al considerar que siendo todos los cargos del Órgano Judicial transitorios y al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio,
- sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o por que el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzada, y que por tanto su desvinculación, aun ante la existencia de estos elementos, no constituía lesión alguna a sus derechos constitucionales.
- Consecuentemente, el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial, en el que se incluye el Consejo de la Magistratura, resulta directamente aplicable a los casos en los cuales los servidores públicos de la mencionada entidad pública, trátese de una mujer embarazada o el padre de un/a niño/a menor de un año, demanda su inamovilidad laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES”
- son transitorios en tanto y en cuanto
- Fragmento 25