SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de su apoderados presentaron informe escrito de 25 de enero de 2019 cursante de fs. 105 a 108 vta., expresando lo siguiente: 1) La ahora accionante, tenía la calidad de funcionaria provisoria o transitoria como se establece en su memorándum de designación directa de 2 de mayo de 2017, sin convocatoria, concurso de méritos ni examen de competencia, en la etapa de transición del Órgano Judicial no tiene la calidad de funcionaria de carrera, por lo que en aplicación del art. 7 de la Ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público) relacionado con el art. 71 de la misma norma, se la considera como funcionaria provisoria; 2) Todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios por disposición del artículo 1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 (Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público), que luego fue modificada por la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, así como la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional), que en su art. 2 regula la conclusión de funciones, la extinción institucional y la posesión de nuevas autoridades; en ese sentido la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 025 (Ley del Órgano Judicial), declaró la transitoriedad del ex Poder Judicial al Órgano Judicial, como el carácter transitorio de los servidores jurisdiccionales, de apoyo judicial y administrativos; 3) La SCP 499/2016-S2 de 13 de mayo, relativa a la facultad del Consejo de la Magistratura de emitir convocatorias para todos los cargos, incluidos los servidores administrativos, dado que todos por mandato legal y sin exclusión alguna dejaron de pertenecer a la carrera judicial y han pasado a ser transitorios; 4) Asimismo, invocó la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 953/2017-S1 de 28 de agosto y 1025/2017-S1 de 11 de septiembre, referidas a que la inamovilidad laboral no es tutelable por el carácter provisorio y transitorio del personal jurisdiccional y administrativo; en el mismo sentido se ha emitido la SCP 0051/2018-S3 de 15 de marzo, que