SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de marzo de 2017, trabajó en el cargo de Técnico III, Secretaria de la Distrital de Potosí del Consejo de la Magistratura, hasta que se le notificó con el Memorando CM-DIR-NAL.RR.HH. 0629/2018 de 10 de mayo, que dispuso la cesación de su cargo, medida que considera contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional, que protege a los progenitores que tengan hijos menores de un año, si bien el referido memorándum fue suscrito por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, fueron los Consejeros ahora demandados, quienes ordenaron la cesación de sus funciones, pese a su oportuna reclamación, sin respetar su derecho a la inamovilidad laboral, dado que tiene su hijo AA menor de un año; asimismo, no efectuaron ninguna justificación ni fundamentación del porqué en su caso no es posible respetar lo dispuesto en el art. 48.VI de la Ley Fundamental y la jurisprudencia, que protege la estabilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- Carmen Martínez Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- iv)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- administrativos
- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
- administrativo,
- III.2. Aplicación de la SCP 0499/2016-S2, respecto a la inamovilidad laboral bajo el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- Bajo tales fundamentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, denegaron la tutela constitucional a los accionantes, al considerar que siendo todos los cargos del Órgano Judicial transitorios y al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio,
- sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o por que el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzada, y que por tanto su desvinculación, aun ante la existencia de estos elementos, no constituía lesión alguna a sus derechos constitucionales.
- Consecuentemente, el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial, en el que se incluye el Consejo de la Magistratura, resulta directamente aplicable a los casos en los cuales los servidores públicos de la mencionada entidad pública, trátese de una mujer embarazada o el padre de un/a niño/a menor de un año, demanda su inamovilidad laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES”
- son transitorios en tanto y en cuanto
- Fragmento 25