SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, y a la estabilidad e inamovilidad laboral, por cuanto las autoridades demandadas, procedieron a agradecerle sus servicios, sin considerar que era madre de un hijo menor de un año de edad, situación y estado de protección especial, que a pesar de haberse puesto en conocimiento de los Consejeros del Consejo de la Magistratura, no fue remediada, además de no se justificarse ni fundamentarse por qué en su caso no se respetó el art. 48.VI de la CPE.
Previo a ingresar al análisis de fondo de la presente causa, es necesario señalar que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto 0369/2018-RCA de 17 de septiembre, aplicó la excepción al principio de subsidiariedad, superando con ello el hecho de que a momento del planteamiento de la presente acción tutelar, la ahora accionante habría activado un recurso jerárquico en contra de la Resolución emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, recurso administrativo que no se encontraba agotado en su tramitación, en virtud de ello, se dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta en el fondo por la Jueza de garantías y es objeto de revisión en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Carmen Martínez Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- iv)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- administrativos
- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
- administrativo,
- III.2. Aplicación de la SCP 0499/2016-S2, respecto a la inamovilidad laboral bajo el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- Bajo tales fundamentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, denegaron la tutela constitucional a los accionantes, al considerar que siendo todos los cargos del Órgano Judicial transitorios y al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio,
- sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o por que el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzada, y que por tanto su desvinculación, aun ante la existencia de estos elementos, no constituía lesión alguna a sus derechos constitucionales.
- Consecuentemente, el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial, en el que se incluye el Consejo de la Magistratura, resulta directamente aplicable a los casos en los cuales los servidores públicos de la mencionada entidad pública, trátese de una mujer embarazada o el padre de un/a niño/a menor de un año, demanda su inamovilidad laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES”
- son transitorios en tanto y en cuanto
- Fragmento 25