SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
5)
determinó entre otros aspectos, la transitoriedad del personal administrativo, aclarando que no gozan de inamovilidad; y, 5) A la fecha de presentación del informe, el hijo de la accionante tiene más de (1) año de edad, por lo que concurre la causal de improcedencia prevista en el art. “53.4” (sic) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En audiencia, la Jueza de garantías reconoció además el apersonamiento de Janeth Ontiveros Alvarado y Juan Pablo Sánchez Arce, tanto por los Consejeros demandados, así como en representación de Juan Luis Miranda Velásquez, actual Director Nacional de Recursos Humanos, Jefe Nacional de Dotación y Administración de Personal y Profesional de Régimen Laboral, a tiempo de ratificar el contenido del informe escrito, sustentó la aplicabilidad de la SCP 0783/2018-S4 de 22 de noviembre, que en un caso con supuestos fácticos análogos, denegó la tutela con base en los criterios de provisionalidad y transitoriedad de los funcionarios administrativos del Órgano Judicial, argumentando que conforme al art. 203 de la CPE ese fallo tiene efecto erga omnes.
- Carmen Martínez Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- iv)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- administrativos
- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
- administrativo,
- III.2. Aplicación de la SCP 0499/2016-S2, respecto a la inamovilidad laboral bajo el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- Bajo tales fundamentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, denegaron la tutela constitucional a los accionantes, al considerar que siendo todos los cargos del Órgano Judicial transitorios y al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio,
- sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o por que el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzada, y que por tanto su desvinculación, aun ante la existencia de estos elementos, no constituía lesión alguna a sus derechos constitucionales.
- Consecuentemente, el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial, en el que se incluye el Consejo de la Magistratura, resulta directamente aplicable a los casos en los cuales los servidores públicos de la mencionada entidad pública, trátese de una mujer embarazada o el padre de un/a niño/a menor de un año, demanda su inamovilidad laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES”
- son transitorios en tanto y en cuanto
- Fragmento 25