SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) Cuando se le notificó con el memorándum de cesación de funciones, de acuerdo al Certificado Médico adjunto, su hijo tenía cinco meses y ocho días de edad; b) Presentó recursos administrativos ante los Consejeros ahora demandados, dando a conocer su condición de inamovilidad funcionaria por ser madre de un menor de un año, no obstante, sus reclamaciones fueron rechazadas, ratificando así la lesión a los derechos previstos en el art. 48.IV y VI de la CPE; y, c) Cita como respaldo jurisprudencial la Sentencia Constitucional 1135/2005, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0704/2013, 0168/2016 y 0156/2017” (sic), que se refieren a la protección e inamovilidad laboral de la madre y los progenitores, solicitando se conceda la tutela y se le restituyan los derechos vulnerados.
En uso de la réplica, relató que el año 2015-2016 fue víctima de cobros irregulares al interior de la institución, y que a consecuencia de ello, fue agradecida en sus servicios; empero, habiendo acudido a la Jefatura de Trabajo, el Consejo de la Magistratura en lugar de emitir un memorándum de “restitución de funciones” libró uno de “asignación provisional de funciones”, motivo por el cual, considera que no se cumplió a cabalidad la determinación emitida por el Ministerio de Trabajo.
- Carmen Martínez Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- 5)
- denegó
- iv)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al contrario dejó en claro que todos los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios
- administrativos
- Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.
- administrativo,
- III.2. Aplicación de la SCP 0499/2016-S2, respecto a la inamovilidad laboral bajo el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial. Jurisprudencia reiterada
- condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa, por cuanto no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca, determinando lo expuesto ut supra, se deniegue la tutela que solicitada por el accionante mediante esta acción de amparo constitucional
- Bajo tales fundamentos, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0953/2017-S1 y 1025/2017-S1, denegaron la tutela constitucional a los accionantes, al considerar que siendo todos los cargos del Órgano Judicial transitorios y al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio,
- sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o por que el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzada, y que por tanto su desvinculación, aun ante la existencia de estos elementos, no constituía lesión alguna a sus derechos constitucionales.
- Consecuentemente, el criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial, en el que se incluye el Consejo de la Magistratura, resulta directamente aplicable a los casos en los cuales los servidores públicos de la mencionada entidad pública, trátese de una mujer embarazada o el padre de un/a niño/a menor de un año, demanda su inamovilidad laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES”
- son transitorios en tanto y en cuanto
- Fragmento 25