SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.

Al no gozar de periodicidad ni inamovilidad, tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública, dado que la revisión del escalafón judicial prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, no es aplicable para quienes están actualmente ejerciendo cargos, debido precisamente a la transitoriedad.

 sean Vocales, Jueces y servidores a ser designados luego de concluido todo el proceso en sus diversas etapas”; determinando posteriormente que: “…teniendo en cuenta que ya se han unificado los criterios y sentado la línea jurisprudencial al haber dos fallos uniformes, el de la SCP 0504/2015-S1 y la presente Resolución, con el entendimiento y sub-regla establecida en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y existir cosa juzgada constitucional al respecto; cualquier otra acción constitucional de carácter tutelar, es decir, acción de amparo constitucional o acción de cumplimiento impugnando cualquier Convocatoria Pública para Vocales, Jueces, sean públicos u otros en las diversas materias, o para servidores públicos de apoyo jurisdiccional y administrativo, es inviable o improcedente, por tanto no pueden ser admitidas dichas acciones tutelares, mucho menos dejar en suspenso o sin efecto las convocatorias públicas; bajo responsabilidad administrativa y penal inclusive, o las que correspondan; dado que esta práctica ha permitido que desde hace más de dos años no pueda llevarse a cabo el proceso de selección de autoridades, siendo un contrasentido que el mismo Tribunal de garantías con su fallo evite la elección de nuevas autoridades o su reelección si acaso decidieran postularse”.