SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Concluida la fiscalización, se emite un informe técnico en el que puede establecerse la existencia de hallazgos que: 1) Constituyan observaciones que hagan presumir la existencia de contravenciones aduaneras conforme a lo establecido por el art. 160 incs. 5) y 6) del CTB, caso en el que, se efectúa un proceso sumario contravencional por la dependencia correspondiente de la administración aduanera; 2) Se trata de contravención tributaria vinculada a omisión de pago, caso en el que se emite vista de cargo, procedimiento que concluye con una resolución determinativa; y, 3) La contravención tributaria por contrabando, de acuerdo a lo previsto por el art. 160 inc. 4) y último párrafo del art. 181 del CTB; es decir; cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s200 000 (doscientos mil Unidades de Fomento de la Vivienda). Dicho informe, conforme a la previsión contenida en el punto 3.1. del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, en estudio, no es recurrible.
En este último supuesto, se elabora un acta de intervención contravencional y se remite el expediente a la Gerencia Regional Potosí de la ANB, para el inicio del proceso administrativo que culmina con la emisión de la resolución sancionatoria de contrabando contravencional, abriéndose la posibilidad de impugnación, sea en sede administrativa y, en su caso, por la vía del proceso contencioso administrativo o en forma directa por el contencioso tributario.
Una vez firme la resolución sancionatoria en contrabando contravencional, se inicia la fase de ejecución tributaria, mediante la emisión del proveído de inicio de ejecución tributaria, que se notifica en forma personal, resultando relevante considerar que contra dicho proveído, es factible plantear los recursos señalados por el art. 131 del CTB; es decir, el de alzada y jerárquico que cierra la vía administrativa, abriéndose la instancia jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b.
- III.2. Sobre el principio de inmediatez.
- “
- III.3. Del marco normativo del procedimiento de fiscalización aduanera posterior.
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR